Federacion Bonaerense de Entidades

No Gubernamentales


 

 

 

 

 

 

 


REQUISITOS E INSTRUCCIONES PARA TRAMITAR LA OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA

1°) NOTA DE PRESENTACION.
Podrá ajustarse al modelo que corre con las presentes instrucciones. En caso de fotocopiar y completar los espacios en blanco, deberá hacerlo a máquina. Debe estar firmada por Presidente y Secretario con firmas certificadas (**).

2°) ACTA CONSTITUTIVA.
Original mecanografiado del acta constitutiva. Podrá utilizar el modelo que corre con las presentes instrucciones. Al pie deberán firmar el Presidente y Secretario y los asambleístas designados y proceder la certificación de firmas del Presidente y Secretario (**). Si la entidad fue constituida con anterioridad (5 años) deberán acompañar, además del acta oportunamente suscrita, NUEVA

ACTA DE ASAMBLEA DE RATIFICACION
con la decisión de obtener Personería Jurídica y designación de las autoridades y su correspondiente aceptación de cargos, así como la aprobación de los Estatutos.
Esta nueva acta deberá estar firmada por el Presidente y Secretario designados con firmas certificadas (**).

3°) ESTATUTO SOCIAL.

Si no se adoptaran disposiciones distintas a las del modelo, o particulares según la voluntad de los fundadores de la entidad, podrá utilizarse el ejemplar del estatuto tipo que corre con las presentes instrucciones. Al pie del mismo deberán firmar el Presidente y Secretario con firmas certificadas (**).

4°) FOTOCOPIAS

Deberá acompañar (1) fotocopia del ACTA CONSTITUTIVA Y (1) fotocopia del ESTATUTO SOCIAL. Dichas fotocopias deberán estar firmadas por Presidente y Secretario con firmas certificadas (**). Si existen actas de RATIFICACION u otras actas de asamblea, además de su original, deben acompañar (1) fotocopia certificada de cada una. En todos los casos las fotocopias deben ser de doble faz.

5°) DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO.

Podrá ajustarse al modelo que corre con las presentes instrucciones. Deberá estar firmada por Presidente y Secretario con firmas certificadas (**). La justificación de patrimonio también podrá realizarse mediante inventario firmado por Contador Público Nacional con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

6°) LISTA DE ASOCIADOS.

Deberán acompañar listado mecanografiado de los socios, consignando Apellido, Nombre, D.N.I. y domicilio de cada uno. Esta lista debe estar firmada por el Presidente y Secretario con firmas certificadas (**).

7°) FORMULARIO DE ALTA DE DATOS GENERALES.

Deberán ajustarse indefectiblemente al modelo que corre con las presentes instrucciones. Los datos que deben consignarse en el mismo surgen del estatuto social, acta constitutiva y declaración jurada de patrimonio. En caso de ser insuficientes los espacios en blanco, podrá acompañar anexo. Tanto el formulario como el anexo si existiere, debe estar firmado por Presidente y Secretario con firmas certificadas (**).

8°) (**) CERTIFICACIONES DE FIRMAS Y FOTOCOPIAS.

Toda certificación de firmas o fotocopias de podrán realizar ente las siguientes autoridades:
Escribano Público
Registro Público de Comercio
Juzgado de Paz
Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Delegados de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Para aquellas Municipalidades que hubieran suscrito convenio con la Dirección provincial de Personas Jurídicas, podrán certificar Secretario de Gobierno, Secretario General del Municipio y Director de Entidades de Bien Público.


DEL ESTATUTO SOCIAL ADOPCION DE ESTATUTO MODELO.
Si se adopta el modelo de ESTATUTO de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que corre con las presentes indicaciones deberán completar los espacios en blanco a máquina.
En el artículo 1° se deberá indicar localidad, partido, Provincia, denominación y a partir del inciso a) el desarrollo de las actividades que persigue la institución (El objeto social debe ser preciso determinado, debe titularse y desarrollarse cada uno de los puntos). Ver anexo adjunto a las presentes instrucciones.

ARTICULO 29°: indicar la fecha de cierre del ejercicio económico sin especificar año. Señalando solamente último día de un mes.

ARTICULO 37°: señalar la denominación, localidad y partido de la institución de Bien Publico con Personería Jurídica o Entidad Publica a la que serán destinados los bienes en caso de disolución.

EN CASO DE NO AJUSTARSE AL ESTATUTO MODELO.

Para el supuesto que la entidad no adopte el estatuto modelo, o pretenda inscribir un estatuto que fuera aprobado por asamblea y con anterioridad a la Disposición 25/99 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, el mismo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio;
b) Objeto y recursos con que atenderá su funcionamiento;
c) Derechos y obligaciones de los asociados y categorías de socios;
d) Régimen de disciplina, aseguramiento de los derechos de defensa en debido proceso de los socios previo a la adopción de sanciones por la Comisión Directiva;
e) Ejercicios sociales, inventario, balance, estado demostrativo de resultado, memoria e informe del organismo de fiscalización;
f) Régimen de asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
g) Procedimiento para la reforma;
h) Disolución, fusión, incorporación y liquidación;
i) Determinación de la institución de bien público que será beneficiaria de los bienes en caso de disolución;
j) Comisión Directiva: Sistema electoral, duración del mandato, máximo de duración de titulares (2 años).
k) Órgano de Fiscalización: Sistema electoral, quórum, desintegración.
l) Padrón de socios: Presentación de listas y vista al apoderado.
m) Asambleas: Quórum, mayoría y deliberación.
n) Derecho de apelación de los socios: Reconsiderado, quórum, quórum para la sanción de miembros de la C.D. (deberá ser de los dos tercios de los miembros presentes), fecha de cierre del ejercicio.