MODELO DE ESTATUTO PARA UNIONES VECINAS, JUNTAS Y/O
SOCIEDADES DE FOMENTO
ESTATUTO
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Ciudad de Villa Madero ,
.Partido de La Matanza
de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social,
queda constituida una Asociación de carácter civil denominada
: Unión Vecinal
.
..
que tendrá por objeto:
a) Promover el desarrollo comunitario en todas sus facetas.-
b) Preservar el Medio Ambiente.-
c) Promocionar la participación ciudadana y el conocimiento
de la historia.
d) Revalorizar al Jubilado y a las personas con discapacidades
e) Promocionar la Salud.- f) Promover los derechos de los consumidores.
g) Desarrollar los medios de comunicación que permitan
alcanzar sus fines.-
h) Asesorar y capacitar a las organizaciones sociales y a sus
dirigentes
i) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre
sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de
los mismos
CAPACIDAD-ARTICULO SEGUNDO: La Asociación se encuentra
capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos,
hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también
realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para
el cumplimiento de su objeto
PATRIMONIO-ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la
asociación : a) las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes
que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título
en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c)las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido
de beneficio, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que
su causa sea lícita.
TITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO : Habrá cuatro categorías de asociados:
Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de
sexo
ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios
aquellos que por determinados méritos personales o servicios
prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se
hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la
Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un
grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de
la categoría.- Carecen de voto y no pueden ser miembros de la
Comisión Directiva.
ARTICULO SEXTO : Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten
con una antigüedad ininterrumpida de____años en el carácter
de socios activos de la institución, quienes de hecho pasarán
a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota
mensual.- Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios
activos
ARTICULO SÉPTIMO : Serán Socios Activos a partir
de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva
, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años
y tener buenos antecedentes morales; b) Ser presentado por dos (2) socios
activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios
y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales
y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución;
c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo
a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión
Directiva, deberá dejarse constancia en el Acta. En caso de rechazo,
sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio
expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud
de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses
desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo
ARTICULO OCTAVO : Serán socios cadetes a partir de la
fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva,
quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen
la autorización y asunción de la responsabilidad por parte
de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan los requisitos
de los mismos incisos b) y c ) del artículo anterior. Al cumplir
los 18 años pasarán automáticamente a la categoría
Activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo
de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las
mismas disposiciones del Artículo anterior
ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a
la categoría activo, deberán solicitarlo por escrito a
la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas
por este estatuto
ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES .-
Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales
que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al
día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas
disciplinarias; b) proponer por escrito a la Comisión Directiva
todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para
la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a
la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago
de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre
que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia
el socio no podrá concurrir al local social sin razón
atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación
de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar su renuncia
en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre
su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga
deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Los asociados que deban cumplir el servicio
militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta
(30) días después de su licenciamiento, sin perder el
goce de todos sus derechos de asociados y con la obligación de
dar cuenta a la comisión Directiva de su incorporación
militar, como así también una vez producida la baja------------------
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a)
Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos
y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; b) abonar
mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) aceptar los cargos
para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10)
días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva-----------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMOTERCERO : El socio que no diera cumplimiento al
inciso b) del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres
mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar
su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que
normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose
dejar constancia en actas-----------------------------------------
Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz
de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido
de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente
a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año
desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda
pendiente a los valores vigentes en el momento de reincorporación,
no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se
perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo
ARTICULO DECIMOCUARTO : Los asociados cesarán en su carácter
de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión.
Podrán ser causa de cesantía: Faltar al cumplimiento de
las obligaciones previstas en el Artículo 12º .- Serán
causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral o entablar
o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones
de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial
o político ,o participar en la realización de juegos prohibidos
o de los denominados "bancados"; b) Haber cometido actos graves
de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la
institución para obtener un beneficio económico a costa
de ella; c) Hacer voluntariamente daño a la institución,
provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Asumir o invocar
la representación de la asociación en reuniones, actos
de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización
o mandato expreso de la Comisión Directiva.- En caso de cesantía
el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido
un término mínimo de un (1) año.- La expulsión
representará la imposibilidad definitiva de reingreso
ARTICULO DECIMOQUINTO : Las sanciones que prevé el artículo
anterior así como las de suspensión o amonestación
serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo
a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión
de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante
notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima
de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación
del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así
como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar
sobre la producida.-
La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio
del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los
cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada
para resolver
ARTICULO DECIMOSEXTO : De las resoluciones adoptadas en su contra
por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar
ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso
en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince
(15) días corridos de notificación de su sanción.
TITULO TRES
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
SU ELECCIÓN
ARTICULO DECIMOSÉPTIMO : La institución será
dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta
de : un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos
Vocales titulares, un vocal suplente.- Habrá así mismo
una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares
y dos suplentes.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva
y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un año,
pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva
y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones.
Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión
de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida
con el quórum establecido en el Artículo 32º para
1ra. Y 2da. Convocatoria.- La remoción podrá decidirse
aunque no figure en el Orden del Día si es consecuencia directa
del asunto incluido en la convocatoria.---------------------
ARTICULO DECIMO OCTAVO : los miembros titulares y suplentes de
la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán
elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas,
con designación de los propuestos para los cargos de Presidente
y Vicepresidente y enunciándose los demás para "vocales".-
En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán
entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier
otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno
de la entidad---------------------------
No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de
existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista
completa.- La elección será en votación secreta
y se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados
válidos por la Junta escrutadora compuesta por tres miembros
designados por la Asamblea de entre los asociados presentes.- Las listas
de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación
de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán
ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con
(5) cinco días de anticipación al acto.- La Comisión
Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles
de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo,
según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de
las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.-En el
segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá
correr traslado al apoderado de la lista observada por el término
de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos
observados o subsanar las irregularidades advertidas.- La oficialización
deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro
horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia
en el acta de Reunión de Comisión Directiva.--------------------------------------------------
ARTICULO DECIMONOVENO : Para ser miembro titular o suplente de la
Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se
requiere : a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima
en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad; c)
Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse
cumpliendo penas disciplinarias.- Los socios designados para ocupar
cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o
ventaja alguna---------
ARTICULO VIGÉSIMO : La Comisión Directiva se reunirá
ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de
su Presidente o extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente
o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse
la reunión dentro de los cinco días hábiles de
efectuada la solicitad.- La citación en los dos casos deberá
ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio conocido
de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva.- Los
miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones
consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán
separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva
previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe
los descargos pertinentes.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO : Las reuniones de Comisión Directiva
se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo
de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose
para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.-
El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.- Para
las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los
dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con
igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó
la resolución a considerar.
TITULO CUARTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO VIGÉSIMOSEGUNDO : Son deberes y
atribuciones de la Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones
de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos,
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección,
administración y representación de la sociedad, quedando
facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos
en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario,
con cargo de dar cuentas a la Asamblea más próxima que
se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre admisión,
amonestación, suspensión, cesantía o expulsión
de socios ; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración,
adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar
todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines
sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria,
Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión
Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo
poner copias suficientes a disposición de todos los asociados,
en Secretaría, con la misma anticipación requerida en
el artículo 31ª para la remisión de las convocatorias
a asambleas; g) Realizar los actos para la administración del
patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que
se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación,
hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario
la previa aprobación de una Asamblea de asociados; h) Elevar
a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas
que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
i) Fijar y disminuir hasta un 50%, la cuota de ingreso de cada categoría
de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre
que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de Asamblea
Ordinaria Anual
ARTICULO VIGESIMOTERCERO : Son deberes y atribuciones de la Comisión
Revisora de Cuentas : a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad
por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones del
órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar
la administración comprobando frecuentemente el estado de caja
y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria,
Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados
por la Comisión Directiva; f) Convocar a la Asamblea General
Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo; g) Solicitar
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento
de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando
se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso,
vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino
de los bienes sociales.- La Comisión Revisora de Cuentas cuidará
de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de
la administración social, siendo responsable por los actos de
la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social,
si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación
posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos.-
Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones
deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto.-
Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez
incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá
convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración,
hasta la terminación de los cesantes.
TITULO QUINTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMOCUARTO : El Presidente , en caso
de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente,
hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará sus reemplazante
definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones : a) Convocar
a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
;b) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento
de la Entidad; c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo
con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que
los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos
por este Estatuto; d) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad,
observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones
de las Asambleas y Comisión Directiva; f) Suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente
a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones
que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose
de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de
aquella; g) Representar a la institución en las relaciones con
el exterior.
TITULO SEXTO
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA
COMISION DIRECTIVA
DEL SECRETARIO:
ARTICULO VIGESIMOQUINTO : El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea
General Ordinaria que designará a su reemplazante definitivo,
tiene los siguientes derechos y obligaciones : a ) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las
que se asentarán en el libro correspondiente y firmarán
con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y
todo otro documento de la institución; c) Citar a las sesiones
de la Comisión de acuerdo con el Artículo 20ª y notificar
las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero
el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas
y Sesiones de la Comisión Directiva
DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMOSEXTO : El Tesorero y en caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quién lo reemplace,
hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante
definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones : a ) Llevar
de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar
los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva
Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General
y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la
aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación
ante la Asamblea General Ordinaria; previo dictamen de la Comisión
Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la
Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares
que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución
y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos
de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma
hasta la suma que determine la Asamblea, a los efectos de los pagos
ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico
de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión
Revisora de Cuentas toda vez que lo exija
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO : Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva les confíe
ARTICULO VIGESIMOOCTAVO: Los vocales suplentes reemplazarán
por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea
Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o, enfermedad o cualquier
otro impedimento que cause la separación permanente de un titular,
con iguales derechos y obligaciones.- Si el número de miembros
de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad
más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos
los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá
convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria
para su integración hasta la terminación del mandato de
los cesantes.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMONOVENO : Habrá dos clases
de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán
con treinta ( 30) días de anticipación, dentro de los
tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que
se producirá el día.........del mes de................................
cada año.- En el "Orden del Día" se incluirán
sin excepción los siguientes puntos: a) Consideración
de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos
e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección
de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el
TITULO TERCERO de estos Estatutos; c) Tratar cualquier otro asunto incluido
en la convocatoria.
ARTICULO TRIGÉSIMO : Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite
la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios
con derecho a voto.- La solicitud deberá ser resuelta dentro
de un término no mayor de treinta días corridos. Si no
se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán
elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas.
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO : Las Asambleas se notificarán
con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos
en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último
domicilio conocido de la Entidad, cuando el número de asociados
en condiciones de votar fuese inferior a cincuenta.-Si fuese superior
a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado
o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la
anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación
en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede
social.-El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término
del procedimiento adoptado.- En el momento de ponerse el aviso en la
sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije
la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por
la Asamblea; un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General,
Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora
de Cuentas.-En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto
de las mismas a disposición de los asociados.- En las Asambleas
no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día
correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 17ª
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO : En la primera convocatoria
las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios
con derecho a voto.-Una hora después, si no se hubiese conseguido
ese número, se declarará legalmente constituida cuando
se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de
los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha
de la Asamblea con menos de cien (100) socios.- Si superase esa cantidad
podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de
los socios con derecho a voto.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos
emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción
mayor.- Ningún socio podrá tener más de un voto
y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con
su gestión.- Un socio que estuviere imposibilitado de asistir
personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por
otro asociado, mediante carta poder con firma certificada ante Escribano
Público.- Ningún asociado podrá presentar más
de una carta poder
DEL PADRÓN DE SOCIOS
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO : Con treinta días
de anterioridad a toda Asamblea como mínimo estará confeccionado
por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones
de votar, el que será puesto a disposición de los asociados
en Secretaría a partir de la fecha de la convocatoria.- Se podrán
oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores
a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión
Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores.-
Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular,
quedará firme el listado propuesto.- Solamente podrán
agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse
en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta
24 horas antes de la Asamblea
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas
en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los
dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como
mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella
que resolvió el asunto a reconsiderar
TITULO OCTAVO
REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN, FUSION
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Estos estatutos no podrán
reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos
en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria
con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho
a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo
previsto en el artículo 32ª
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La Institución
solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una
Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones
preceptuadas en el artículo anterior.- De hacerse efectiva la
disolución se designarán los liquidadores que podrá
ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados
que la Asamblea resuelva.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones
de liquidaciones.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente
de los bienes se destinará a:............................................
....................................................................con
domicilio en la localidad de....................................................Partido
de....................................Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO TRIGESIMOOCTAVO: Esta Institución no podrá
fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los
dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto
y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo
del 51% de los socios con derecho a voto.- La segunda convocatoria se
hará con el quórum previsto en el artículo 32ª.-
Esta resolución deberá ser sometida a consideración
de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para
su conformación--------------------------------------------------
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO TRIGESIMONOVENO :Quedan facultados el
Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule
a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones
de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.